Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 23

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 23................................................................................................................... 30

ARTÍCULO 23

Los Municipios involucrados, hasta antes de la presentación de los alegatos, podrán ampliar en cualquier momento sus promociones, si apareciere un hecho superviniente que así lo justifique. La ampliación del escrito de controversia y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para los escritos iniciales.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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