ARTÍCULO 22................................................................................................................... 30
ARTÍCULO 22
Admitido el escrito de controversia, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, ordenará emplazar a los Municipios involucrados para que dentro del término de treinta días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jurídicos que estimen convenientes.