Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 22

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 22................................................................................................................... 30

ARTÍCULO 22

Admitido el escrito de controversia, la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, ordenará emplazar a los Municipios involucrados para que dentro del término de treinta días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga, así como para que ofrezcan las pruebas y los razonamientos o fundamentos jurídicos que estimen convenientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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