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ARTÍCULO 21
Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, la que analizará la procedencia o improcedencia de la petición, determinando su aceptación o desechamiento de plano. En caso de ser aceptada, la Comisión se encargará de poner el expediente en estado de resolución.