Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 21

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 21................................................................................................................... 30

ARTÍCULO 21

Recibido el escrito por el Congreso del Estado, se turnará a la Comisión de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil, la que analizará la procedencia o improcedencia de la petición, determinando su aceptación o desechamiento de plano. En caso de ser aceptada, la Comisión se encargará de poner el expediente en estado de resolución.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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