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ARTÍCULO 20
El escrito a que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, deberá contener:
I. La denominación del Municipio promovente y el domicilio de su Ayuntamiento;
II. El o los Municipios perjudicados y el domicilio de sus Ayuntamientos;
III. La norma general o acto cuya aplicación motive el procedimiento, y en su caso, el medio de publicación;
IV. Los preceptos legales que se estimen violados; Ley Orgánica Municipal
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V. La manifestación de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande;
VI. Los conceptos de invalidez;
VII. La petición o las peticiones específicas; y
VIII. La firma del Síndico correspondiente. Al escrito de referencia deberán acompañarse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar su dicho, así como de las copias para correr traslado, tanto a los Municipios que sean parte en la controversia, como a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, para su intervención en términos de la ley aplicable.