Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 20

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 20................................................................................................................... 29

ARTÍCULO 20

El escrito a que hace referencia el artículo 18 de esta Ley, deberá contener:

I. La denominación del Municipio promovente y el domicilio de su Ayuntamiento;

II. El o los Municipios perjudicados y el domicilio de sus Ayuntamientos;

III. La norma general o acto cuya aplicación motive el procedimiento, y en su caso, el medio de publicación;

IV. Los preceptos legales que se estimen violados; Ley Orgánica Municipal

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V. La manifestación de los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande;

VI. Los conceptos de invalidez;

VII. La petición o las peticiones específicas; y

VIII. La firma del Síndico correspondiente. Al escrito de referencia deberán acompañarse las pruebas que se consideren pertinentes para acreditar su dicho, así como de las copias para correr traslado, tanto a los Municipios que sean parte en la controversia, como a la Secretaría de Gobernación del Gobierno del Estado, para su intervención en términos de la ley aplicable.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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