Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 19

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 19................................................................................................................... 29

ARTÍCULO 19

Son parte en las controversias a que se refiere esta Sección:

I. El Municipio o Municipios cuyo territorio o competencia se afecte o pretenda afectar;

II. Como tercero perjudicado, el Municipio o Municipios que pudieran resultar afectados por la resolución que se llegue a dictar; y

III. El Municipio que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto objeto de la controversia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.