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ARTÍCULO 19
Son parte en las controversias a que se refiere esta Sección:
I. El Municipio o Municipios cuyo territorio o competencia se afecte o pretenda afectar;
II. Como tercero perjudicado, el Municipio o Municipios que pudieran resultar afectados por la resolución que se llegue a dictar; y
III. El Municipio que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto objeto de la controversia.