Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · PueblaArtículo 39
CAPÍTULO II
ARTÍCULO 39................................................................................................................... 34
ARTÍCULO 39
Son vecinos de un Municipio las personas físicas que residen en cualquier lugar de su territorio, por seis meses o más.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.