Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 39

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 39................................................................................................................... 34

ARTÍCULO 39

Son vecinos de un Municipio las personas físicas que residen en cualquier lugar de su territorio, por seis meses o más.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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