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ARTÍCULO 43
Son derechos de los vecinos:
I. Votar y ser votados en las elecciones de los Municipios, siempre que además de la calidad de vecinos, reúnan los requisitos exigidos por las leyes aplicables;
II. Formar parte de los órganos de colaboración del Ayuntamiento;
III. Iniciar ante sus autoridades municipales todas las medidas o proyectos que juzguen de utilidad pública;
IV. Tener preferencia en igualdad de circunstancias, para toda clase de comisiones o cargos de carácter municipal;
V. Participar en las instancias de planeación democrática municipal, en la forma y términos que establezcan las leyes aplicables; y
VI. Los demás que le señalen esta Ley y disposiciones aplicables. Ley Orgánica Municipal
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