Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 43

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 43................................................................................................................... 36

ARTÍCULO 43

Son derechos de los vecinos:

I. Votar y ser votados en las elecciones de los Municipios, siempre que además de la calidad de vecinos, reúnan los requisitos exigidos por las leyes aplicables;

II. Formar parte de los órganos de colaboración del Ayuntamiento;

III. Iniciar ante sus autoridades municipales todas las medidas o proyectos que juzguen de utilidad pública;

IV. Tener preferencia en igualdad de circunstancias, para toda clase de comisiones o cargos de carácter municipal;

V. Participar en las instancias de planeación democrática municipal, en la forma y términos que establezcan las leyes aplicables; y

VI. Los demás que le señalen esta Ley y disposiciones aplicables. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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