Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 42

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 42................................................................................................................... 36

ARTÍCULO 42

Los vecinos del Municipio, además de las obligaciones que se imponen a sus habitantes en esta Ley, tienen las siguientes:

I. Votar en las elecciones, en los términos que señale la Ley;

II. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos marcados por la Ley;

III. Inscribirse en el Padrón Municipal, manifestando su nombre, origen, edad, estado civil, nacionalidad, medios de subsistencia, si son o no jefes de familia y siéndolo, cuantas personas forman ésta;

IV. Inscribirse, siendo ciudadanos, en los Padrones Electorales, en los términos que determinen las leyes;

V. Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince años, reciban la educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la Ley;

VI. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y las de jurado; y

VII. Las demás que le impongan las Leyes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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