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ARTÍCULO 42
Los vecinos del Municipio, además de las obligaciones que se imponen a sus habitantes en esta Ley, tienen las siguientes:
I. Votar en las elecciones, en los términos que señale la Ley;
II. Desempeñar los cargos de elección popular, cuando reúnan los requisitos marcados por la Ley;
III. Inscribirse en el Padrón Municipal, manifestando su nombre, origen, edad, estado civil, nacionalidad, medios de subsistencia, si son o no jefes de familia y siéndolo, cuantas personas forman ésta;
IV. Inscribirse, siendo ciudadanos, en los Padrones Electorales, en los términos que determinen las leyes;
V. Hacer que sus hijos o pupilos menores de quince años, reciban la educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la Ley;
VI. Desempeñar los cargos concejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y las de jurado; y
VII. Las demás que le impongan las Leyes.