Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 41

CAPÍTULO III

ARTÍCULO 41................................................................................................................... 35

ARTÍCULO 41

La vecindad se pierde por dejar de residir dentro del territorio del Municipio por el término de seis meses, excepto cuando la no residencia sea motivada por el desempeño de un cargo público, comisión oficial o actividades culturales o artísticas.

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Artículo adicionado el 07/dic/2012. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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