Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 6

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 6...................................................................................................................... 25

ARTÍCULO 6

Previo acuerdo de las dos terceras partes del Cabildo, un Municipio podrá solicitar modificaciones a su territorio o a la denominación de sus centros de población. Los Municipios interesados en tales modificaciones, deberán realizar su solicitud al Congreso del Estado, el que determinará lo procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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