Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 7

CAPÍTULO II

ARTÍCULO 7...................................................................................................................... 25

ARTÍCULO 7

El centro de población donde resida el Ayuntamiento será la cabecera del Municipio; no podrá tener una categoría menor a la de villa; y sólo podrá trasladarse temporalmente por causa de fuerza mayor a otra población. Para que un Municipio cambie permanentemente de cabecera, deberá obtenerse autorización del Congreso del Estado, previa solicitud de las dos terceras partes de los Regidores y la mayoría de las Juntas Auxiliares del Municipio respectivo. El Congreso del Estado sólo podrá autorizar dicho cambio mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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