Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 73

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 73................................................................................................................... 47

ARTÍCULO 73

Los Ayuntamientos podrán celebrar sesiones extraordinarias mediante convocatoria que para el efecto hagan el Presidente Municipal o la mayoría de los Regidores, en la que se expresarán los asuntos que las motiven y serán los únicos que deberán tratarse en las mismas.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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