Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · PueblaArtículo 72
CAPÍTULO V
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ARTÍCULO 72
Si se acuerda realizar durante cada mes dos o más sesiones, se señalarán los días y horas en que deban celebrarse.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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