Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 76

CAPÍTULO V

ARTÍCULO 76................................................................................................................... 48

ARTÍCULO 76

El Ayuntamiento sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros y del Secretario del Ayuntamiento o la persona que legalmente lo sustituya. Las sesiones serán presididas por el Presidente Municipal o por quien legalmente lo sustituya.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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