Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 97

CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 97................................................................................................................... 73

ARTÍCULO 97

Si la comisión se compone de varios Regidores, el Cabildo designará quien la presida, y si fueren la de Patrimonio y Hacienda Pública Municipal, y la de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, sus presidentes deberán residir en la Cabecera del Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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