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ARTÍCULO 96
Las comisiones permanentes serán las siguientes:
I. De Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil; 94
II. De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;
III. De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos;
IV. De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería;
V. De Salubridad y Asistencia Pública;
VI. De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales;
VII. De Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud; 95
92
Articulo reformado el 30/dic/2013.
93
Articulo adicionado el 30/dic/2013.
94 Fracción reformada el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal
70
VIII. De Igualdad de Género, Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y 96
IX. Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. 97