Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 96

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 96................................................................................................................... 72

ARTÍCULO 96

Las comisiones permanentes serán las siguientes:

I. De Gobernación, Justicia, Seguridad Pública y Protección Civil; 94

II. De Patrimonio y Hacienda Pública Municipal;

III. De Desarrollo Urbano, Ecología, Medio Ambiente, Obras y Servicios Públicos;

IV. De Industria, Comercio, Agricultura y Ganadería;

V. De Salubridad y Asistencia Pública;

VI. De Educación Pública y Actividades Culturales, Deportivas y Sociales;

VII. De Grupos Vulnerables, Personas con Discapacidad y Juventud; 95

92

Articulo reformado el 30/dic/2013.

93

Articulo adicionado el 30/dic/2013.

94 Fracción reformada el 30/dic/2013. Ley Orgánica Municipal

70

VIII. De Igualdad de Género, Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; y 96

IX. Las demás que sean necesarias de acuerdo a los recursos y necesidades de cada Municipio. 97

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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