Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · PueblaArtículo 95
CAPÍTULO VIII
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ARTÍCULO 95
Las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario.
Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.
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