Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 95

CAPÍTULO VIII

ARTÍCULO 95................................................................................................................... 72

ARTÍCULO 95

Las comisiones transitorias se nombrarán por el Ayuntamiento para asuntos especiales, cada vez que sea necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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