Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 98 BIS 9

CAPÍTULO IX DE LAS COMISIONES

ARTÍCULO 98 Bis 98

La Comisión Permanente de Igualdad de Género, Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, asumirá la coordinación, supervisión y seguimiento de la implementación y ejecución de las acciones y medidas correspondientes en aquellos Municipios en cuyo territorio sea aplicable la Declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, emitida de conformidad con la legislación aplicable, siendo, además, la instancia encargada de garantizar que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal cumplan con las disposiciones establecidas en dicha Declaratoria.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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