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ARTÍCULO 99
Son aplicables a las comisiones administrativas, las siguientes disposiciones:
I. En el desempeño de su encargo, se limitarán a los gastos autorizados por el Ayuntamiento;
II. Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento serán por cuenta de la Comisión;
95 Fracción reformada el 31/dic/2014; y reformada el 01/ago/2016.
96 Fracción reformada el 31/dic/2014 y el 5/ago/2024.
97 Fracción adicionada el 31/dic/2014.
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Artículo adicionado el 5/ago/2024. Ley Orgánica Municipal
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III. En cada cambio de administración municipal, las comisiones deberán entregar al Ayuntamiento electo, bajo inventario, los bienes que hayan tenido bajo su custodia con motivo de su desempeño; y
IV. Previa autorización del Presidente Municipal, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su Dependencia.