Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 99

CAPÍTULO IX

ARTÍCULO 99................................................................................................................... 73

ARTÍCULO 99

Son aplicables a las comisiones administrativas, las siguientes disposiciones:

I. En el desempeño de su encargo, se limitarán a los gastos autorizados por el Ayuntamiento;

II. Los gastos no autorizados por el Ayuntamiento serán por cuenta de la Comisión;

95 Fracción reformada el 31/dic/2014; y reformada el 01/ago/2016.

96 Fracción reformada el 31/dic/2014 y el 5/ago/2024.

97 Fracción adicionada el 31/dic/2014.

98

Artículo adicionado el 5/ago/2024. Ley Orgánica Municipal

71

III. En cada cambio de administración municipal, las comisiones deberán entregar al Ayuntamiento electo, bajo inventario, los bienes que hayan tenido bajo su custodia con motivo de su desempeño; y

IV. Previa autorización del Presidente Municipal, las comisiones podrán llamar a comparecer a los titulares de las dependencias administrativas municipales a efecto de que les informen, cuando así se requiera, sobre el estado que guardan los asuntos de su Dependencia.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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