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ARTÍCULO 101 108
La planeación municipal es obligatoria y debe llevarse a cabo como un medio para hacer más eficaz el desempeño de la responsabilidad de los Ayuntamientos, sus Dependencias y sus Entidades Administrativas, en relación con el desarrollo integral del Municipio, debiendo tender en todo momento a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en las leyes vigentes, así como a servir a los altos intereses de la sociedad, con base en el principio de la participación democrática de la sociedad. Las actividades de planeación en la Administración Pública Municipal se encauzarán en función del Sistema Municipal de Planeación Democrática mismo que se regirá conforme a las normas y principios fundamentales establecidos en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y demás disposiciones vigentes en materia de planeación.