Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 103

CAPÍTULO X

ARTÍCULO 103 ................................................................................................................ 77

ARTÍCULO 103 110

El proceso de planeación se refiere al diseño, elaboración y vinculación de las acciones y recursos necesarios para la operación del Plan Municipal de Desarrollo, que conduzca la actividad del Gobierno Municipal, según corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias. Conforme a lo anterior, los Ayuntamientos deben conducir el proceso de planeación municipal, fomentando la participación de los diversos sectores y grupos sociales, a través de los foros de consulta, órganos de participación ciudadana y demás mecanismos que para tal efecto prevean la Ley y los ordenamientos municipales. Son instrumentos del proceso de planeación el Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él deriven.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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