Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 105

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 105 ................................................................................................................ 78

ARTÍCULO 105 112

El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él deriven deberán contener lo siguiente:

I. Estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y al Plan Estatal de Desarrollo, así como a los documentos que de él deriven;

II. Contribuir a los lineamientos de política global, entendiéndose estos como los Acuerdos y Tratados que a nivel internacional haya suscrito México;

III. Contener una estructura lógica metodológica; con los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral y sostenible del Municipio;

IV. Considerar los elementos necesarios para su instrumentación y asignación de recursos, de acuerdo con los ordenamientos aplicables en materia de presupuesto;

V. Incluir un planteamiento y diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios; 113

Ley Orgánica Municipal

VI. Incluir mecanismos que permitan controlar, dar seguimiento y evaluar la atención de objetivos y el cumplimiento de las metas, así como generar indicadores de cumplimiento y publicar a través de medios electrónicos información relevante conforme a los principios de transparencia proactiva y máxima publicidad, de conformidad con los ordenamientos aplicables;

VII. Determinar a las personas responsables de su instrumentación, control, seguimiento, y evaluación, tomando en cuenta que los programas y acciones que se diseñen e implementen, deberán generar la estadística y los indicadores que den cuenta de la situación de derechos humanos de las mujeres y de la reducción de las brechas de género, especialmente en materia de violencia contra las mujeres y empoderamiento económico, así como los enfoques de atención a pueblos indígenas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad;

VIII. Definir la coordinación interinstitucional, con otros órdenes de gobierno o con los sectores de la sociedad, dependiendo el caso, y

IX. Establecer los lineamientos de política social, económica, cultural y sostenible de carácter global, sectorial y regional, según sea el caso..

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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