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Las actividades necesarias para elaborar el Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él deriven, se deberán elaborar de acuerdo con las siguientes etapas:
I. Investigación: Se refiere a la actividad, que, a través de un enfoque multimodal integrado por elementos cuantitativos y cualitativos, permita efectuar un reconocimiento del entorno social, estudiar los fenómenos e interpretar la realidad, con el objeto de que ésta sea intervenida de manera positiva para beneficio de la sociedad; esta etapa estará a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, por lo que, para garantizar el desarrollo idóneo de la investigación, independientemente de las fuentes de información que se consideren, se deberá hacer uso del Sistema Estatal de Información;
II. Formulación: Se refiere a la actividad racional, instrumental y estructurada destinada a la integración de los instrumentos del proceso de planeación que contengan ejes, objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas que atiendan la protección y garantía de los derechos humanos, y la promoción de los principios que rigen el Sistema Municipal de Planeación Democrática; esta etapa estará a cargo de la instancia que determinen los Ayuntamientos. Para el desarrollo de esta etapa se deberá hacer uso de metodologías como la del Marco Lógico;
III. Instrumentación: Se refiere a la actividad dirigida a efectuar la ejecución de los instrumentos del proceso de planeación; esta etapa estará a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y podrán coordinarse con el Estado y demás Municipios con el objeto de definir, instrumentar y ejecutar programas de desarrollo conjuntos. Para el desarrollo de esta etapa se deberá hacer uso del modelo metodológico del PbR;
IV. Control: Se refiere a las acciones dirigidas a detectar y corregir oportunamente desviaciones e insuficiencias en la instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él deriven, a 115
Ley Orgánica Municipal fin de prever un ejercicio eficiente de los recursos; esta etapa estará a cargo de la instancia que determine el Ayuntamiento, y podrá instaurar los procedimientos preventivos, correctivos y sancionadores que en su caso corresponda con sujeción a la normatividad aplicable;
V. Seguimiento: Se refiere a las acciones destinadas a generar la información necesaria para conocer el avance de los objetivos, estrategias, líneas de acción, indicadores y metas del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él deriven; esta etapa estará a cargo de la instancia que determine el Ayuntamiento. El Seguimiento, además de lo anterior, podrá realizarse bajo el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño;
VI. Evaluación: Se refiere al análisis sistemático y objetivo del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él deriven, con el fin de determinar la pertinencia y el logro de sus objetivos y metas, así como retroalimentar las etapas de Formulación e Instrumentación; esta etapa estará a cargo de la instancia que determinen los Ayuntamientos, quienes podrán promover, en los términos que dispongan las leyes en la materia, la implementación de unidades de evaluación. La Evaluación debe realizarse en el marco del Sistema Municipal de Planeación Democrática y del Sistema de Evaluación del Desempeño, por lo que los Ayuntamientos deberán formular un Programa Anual de Evaluación que permita establecer los instrumentos del proceso de planeación y programas públicos que serán sujetos a seguimiento y evaluación, así como las actividades, las personas responsables, los calendarios de ejecución y las metodologías para su consecución, en congruencia con la normatividad aplicable. Las etapas del proceso de planeación se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla y demás disposiciones vigentes en materia de planeación. 115