Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 109

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 109 ................................................................................................................ 82

ARTÍCULO 109 117

Una vez publicados los instrumentos del proceso de planeación e iniciada su vigencia, serán obligatorios para toda la Administración Pública Municipal, en sus respectivos ámbitos de competencia; por lo que las Autoridades, Dependencias, Unidades, Órganos Desconcentrados y Entidades que la conforman, deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en los objetivos, estrategias, y líneas de acción, del desarrollo integral que lo conforman de una manera equitativa, incluyente, sustentable y sostenible, así como Ley Orgánica Municipal

83 determinar los recursos, responsabilidades, restricciones y tiempos de ejecución que, para el logro de los objetivos y metas de la Planeación Democrática del Desarrollo Municipal, establezca el Plan a través de las instancias correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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