Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 110

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 110 ................................................................................................................ 83

ARTÍCULO 110 118

Las Personas Titulares de las Presidencias Municipales, al rendir su informe anual sobre el estado general que guarda la Administración Pública Municipal, harán mención expresa de las decisiones adoptadas para la ejecución del respectivo Plan Municipal de Desarrollo y los programas derivados de éste, así como de las acciones y resultados de su ejecución, o de las reformas o adiciones que se hubieren realizado. Esta información deberá relacionarse, en lo conducente, con el contenido de la cuenta pública municipal, para permitir que las instancias competentes, analicen las mismas, con relación a los objetivos y prioridades de la planeación municipal. Asimismo, se deberán presentar informes de los resultados que deriven de las acciones de seguimiento y evaluación establecidas en la evaluación anual de los instrumentos de planeación, lo cual permitirá identificar recomendaciones cuya implementación contribuya a mejorar el desempeño y retroalimentar los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él deriven. De igual forma deberán publicarse proactivamente, en medios oficiales, indicadores que permitan a la ciudadanía conocer el estado que guarda el cumplimiento de los objetivos y metas en materia de planeación, y en términos de la legislación aplicable..

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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