Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 112

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 112 ................................................................................................................ 84

ARTÍCULO 112

A los servidores públicos municipales que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones aplicables en materia de planeación o los objetivos y prioridades de los planes y programas de desarrollo, se les impondrán las medidas disciplinarias que prevea la reglamentación municipal, y si la gravedad de la infracción lo amerita, las instancias competentes podrán suspender o remover de sus cargos a los servidores públicos responsables, sin perjuicio de las sanciones de otra naturaleza que sean aplicables.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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