Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 113

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 113 ................................................................................................................ 84

ARTÍCULO 113 120

En el Sistema Municipal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los sectores Social, Privado y Público, mediante mecanismos de participación, con el propósito de que expresen sus opiniones para la elaboración, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él deriven. Para garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el interés superior de niñas y niños, y una forma más efectiva del principio de igualdad e inclusión respecto de las personas con discapacidad, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres y cualquier grupo en situación de vulnerabilidad, se deberán realizar consultas especializadas por medio del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal a fin de considerar sus opiniones o la de expertos en dichas materias, para incorporarlas en el proceso de planeación y en la definición de prioridades del Municipio.. Ley Orgánica Municipal

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Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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