Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 114

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 114 ................................................................................................................ 85

ARTÍCULO 114 122

Para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo se creará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento y deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, cuando menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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