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ARTÍCULO 114 122
Para la instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo se creará el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, el cual deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha de toma de posesión del Ayuntamiento y deberá sesionar durante cada ejercicio fiscal, cuando menos trimestralmente en forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando las necesidades del Municipio, así lo requiera.