ARTÍCULO 116 ................................................................................................................ 85
ARTÍCULO 116 124
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará de la siguiente manera:
I. La Persona Titular de la Presidencia Municipal del Ayuntamiento, quien lo presidirá;
II. Las Personas Titulares de las Regidurías y Sindicatura del Municipio;
III. La Persona Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, que esté encargada de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, quien fungirá como Secretaria o Secretario Técnico; 125
IV. Una persona representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, designada por su Coordinador General, quien fungirá como Asesora o Asesor Técnico en materia de planeación;
121 Denominación reformada el 5/nov/2021.
122
Artículo reformado el 5/nov/2021.
123
Artículo reformado el 5/nov/2021.
124
Artículo reformado el 5/nov/2021.
125 Fracción reformada el 25/ago/2023. Ley Orgánica Municipal
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V. Las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que señale el Titular de la Presidencia Municipal;
VI. Las Personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio;
VII. Una persona representante por cada centro de población a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;
VIII. Las personas representantes del Sector Privado, Académico y de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional determinados por la Persona Titular de la Presidencia municipal y;
IX. Las personas representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que determine la Persona Titular de la Presidencia municipal. Las personas integrantes del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que refieren las fracciones I, II, VI y VII contarán con voz y voto, mientras que los demás integrantes contarán únicamente con voz.