ARTÍCULO 117 ................................................................................................................ 86 Ley Orgánica Municipal
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ARTÍCULO 117 126
El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar la participación social, en el proceso de planeación del desarrollo municipal; 127
II. Apoyar en la elaboración, actualización, instrumentación y seguimiento del Plan Municipal de Desarrollo y los Programas que de él se deriven, asegurando su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y los Programas que de él deriven;
III. Participar en la identificación de prioridades y potencialidades del Municipio; así como en la definición de proyectos y/o acciones que contribuyan al desarrollo local y regional;
IV. Integrar, presentar y aprobar la propuesta de obra municipal;
V. Proponer la realización de obras para el bienestar social, el desarrollo productivo y el desarrollo sostenible del Municipio;
VI. Participar en el seguimiento de las obras y acciones que se hubieren determinado ejecutar;
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Artículo reformado el 5/nov/2021.
127 Fracción reformada el 24/feb/2024. Ley Orgánica Municipal
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VII. Promover la participación directa de las comunidades beneficiarias de las obras y acciones, mediante la aportación de mano de obra, recursos económicos o materiales de la región;
VIII. Constituir Órganos o Instancias Auxiliares al Comité, atendiendo las necesidades específicas del Municipio y demás requerimientos a nivel Estatal y Federal, y
IX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.