Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 111

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 111 ................................................................................................................ 83

ARTÍCULO 111 119

Los titulares de las autoridades municipales, dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Municipal, tendrán la obligación de acudir ante el Ayuntamiento, durante los meses de septiembre y octubre, para dar cuenta a los Regidores sobre el estado que guardan sus respectivas unidades y organismos, en la forma y términos previamente acordados por el Cabildo, debiendo informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos, metas y prioridades fijados en la planeación municipal que, por razón de su competencia les corresponda, así como del resultado de las acciones previstas. De igual manera y cuando el Ayuntamiento se los solicite, por ser necesarios para el despacho de un asunto de su competencia o en los casos en que se

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Artículo reformado el 8/feb/2019 y el 5/nov/2021.

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Artículo reformado el 8/feb/2019. Ley Orgánica Municipal

84 discuta una iniciativa legislativa o reglamentaria, deberán facilitar a las comisiones de Regidores que sean conducentes, todos los datos e información que pidieren y que estén relacionados con sus respectivos ramos, salvo que conforme a la ley sean confidenciales, deban permanecer en secreto o sean competencia de otras instancias.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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