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ARTÍCULO 108 116
El Plan Municipal de Desarrollo se sujetará a los siguientes términos:
I. La integración del Plan Municipal de Desarrollo estará a cargo de la instancia que determine la Persona Titular de la Presidencia Municipal;
II. La Persona Titular de la Presidencia Municipal presentará el Plan Municipal de Desarrollo al Ayuntamiento para su aprobación;
115 Fracción adicionada el 31/dic/2012.
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Artículo reformado el 5/nov/2021. Ley Orgánica Municipal
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III. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal;
IV. El Plan Municipal de Desarrollo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en los portales oficiales de la Administración Pública Municipal posterior a la fecha de aprobación;
V. El Plan Municipal de Desarrollo podrá ser modificado o actualizado cuando se publique un nuevo Plan Nacional o Estatal de Desarrollo; se modifiquen Leyes Federales, Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos por México; o la Persona Titular de la Presidencia Municipal lo considere necesario y se encuentre debidamente justificado;
VI. Las modificaciones o actualizaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los 60 días hábiles contados a partir de lo previsto en la fracción debiendo ser sometido a aprobación y posteriormente publicado de acuerdo con las fracciones II y IV del presente artículo;
VII. La vigencia del Plan Municipal de Desarrollo no podrá exceder del periodo constitucional que le corresponda; sin embargo, podrá incluir consideraciones y proyecciones de mediano plazo de acuerdo con las políticas estatales, regionales y sectoriales, o en su caso, de largo plazo de acuerdo con las políticas nacionales e internacionales;
VIII. En tanto no se apruebe y publique el documento rector mencionado con antelación, la Administración Pública Municipal, se sujetará a lo contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo inmediato anterior;
IX. Su evaluación deberá realizarse por anualidad, y
X. El Ayuntamiento podrá solicitar, cuando lo considere necesario, la asesoría de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática..