Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 108

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 108 ................................................................................................................ 81

ARTÍCULO 108 116

El Plan Municipal de Desarrollo se sujetará a los siguientes términos:

I. La integración del Plan Municipal de Desarrollo estará a cargo de la instancia que determine la Persona Titular de la Presidencia Municipal;

II. La Persona Titular de la Presidencia Municipal presentará el Plan Municipal de Desarrollo al Ayuntamiento para su aprobación;

115 Fracción adicionada el 31/dic/2012.

116

Artículo reformado el 5/nov/2021. Ley Orgánica Municipal

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III. El Plan Municipal de Desarrollo deberá ser elaborado y aprobado por el Ayuntamiento, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal;

IV. El Plan Municipal de Desarrollo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y en los portales oficiales de la Administración Pública Municipal posterior a la fecha de aprobación;

V. El Plan Municipal de Desarrollo podrá ser modificado o actualizado cuando se publique un nuevo Plan Nacional o Estatal de Desarrollo; se modifiquen Leyes Federales, Acuerdos o Tratados Internacionales suscritos por México; o la Persona Titular de la Presidencia Municipal lo considere necesario y se encuentre debidamente justificado;

VI. Las modificaciones o actualizaciones deberán realizarse en un plazo que no exceda los 60 días hábiles contados a partir de lo previsto en la fracción debiendo ser sometido a aprobación y posteriormente publicado de acuerdo con las fracciones II y IV del presente artículo;

VII. La vigencia del Plan Municipal de Desarrollo no podrá exceder del periodo constitucional que le corresponda; sin embargo, podrá incluir consideraciones y proyecciones de mediano plazo de acuerdo con las políticas estatales, regionales y sectoriales, o en su caso, de largo plazo de acuerdo con las políticas nacionales e internacionales;

VIII. En tanto no se apruebe y publique el documento rector mencionado con antelación, la Administración Pública Municipal, se sujetará a lo contemplado en el Plan Municipal de Desarrollo inmediato anterior;

IX. Su evaluación deberá realizarse por anualidad, y

X. El Ayuntamiento podrá solicitar, cuando lo considere necesario, la asesoría de los Sistemas Nacional y Estatal de Planeación Democrática..

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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