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ARTÍCULO 106 113
La estructura del Plan Municipal de Desarrollo, y los Programas que de él deriven contendrán lo siguiente:
I. Ejes. Prioridades rectoras de la Planeación del Desarrollo del Municipio que incluyen objetivos, metas, estrategias, indicadores, líneas de acción y las personas responsables de su ejecución;
II. Objetivos. Propósitos que se pretenden alcanzar en un plazo determinado y que expresan las aspiraciones y necesidades de la población, como condicionantes básicas que deben ser viables en su realización y su definición, ser consistentes y operativos, adecuados a aparato institucional, a las características socioeconómicas del Municipio y a la continuidad en el tiempo;
III. Estrategias. Procedimientos que permiten señalar cómo se alcanzan los objetivos y cumplen las metas que se determinen;
IV. Líneas de acción. Estructuración de acciones que se traducen en Políticas Públicas, Planes, Programas o Proyectos, que se realizan de acuerdo con los objetivos y con base en la estrategia definida;
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Artículo reformado el 8/feb/2019 y el 5/nov/2021. 114
Ley Orgánica Municipal
V. Indicadores. Expresión numérica a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que permiten determinar la situación del Municipio sobre un tema en específico y que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de metas y objetivos establecidos, y
VI. Metas. Nivel cuantificable del resultado que se pretende lograr, cuyo cumplimiento contribuye a alcanzar los objetivos fijados.