Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 106

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 106 ................................................................................................................ 79

ARTÍCULO 106 113

La estructura del Plan Municipal de Desarrollo, y los Programas que de él deriven contendrán lo siguiente:

I. Ejes. Prioridades rectoras de la Planeación del Desarrollo del Municipio que incluyen objetivos, metas, estrategias, indicadores, líneas de acción y las personas responsables de su ejecución;

II. Objetivos. Propósitos que se pretenden alcanzar en un plazo determinado y que expresan las aspiraciones y necesidades de la población, como condicionantes básicas que deben ser viables en su realización y su definición, ser consistentes y operativos, adecuados a aparato institucional, a las características socioeconómicas del Municipio y a la continuidad en el tiempo;

III. Estrategias. Procedimientos que permiten señalar cómo se alcanzan los objetivos y cumplen las metas que se determinen;

IV. Líneas de acción. Estructuración de acciones que se traducen en Políticas Públicas, Planes, Programas o Proyectos, que se realizan de acuerdo con los objetivos y con base en la estrategia definida;

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Artículo reformado el 8/feb/2019 y el 5/nov/2021. 114

Ley Orgánica Municipal

V. Indicadores. Expresión numérica a partir de variables cuantitativas o cualitativas, que permiten determinar la situación del Municipio sobre un tema en específico y que proporciona un medio sencillo y fiable para medir el cumplimiento de metas y objetivos establecidos, y

VI. Metas. Nivel cuantificable del resultado que se pretende lograr, cuyo cumplimiento contribuye a alcanzar los objetivos fijados.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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