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ARTÍCULO 104 111
El Municipio contará con el Plan Municipal de Desarrollo como Documento Rector para guiar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo.
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Artículo reformado el 5/nov/2021.
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Artículo reformado el 5/nov/2021. 112
Ley Orgánica Municipal
El Plan Municipal de Desarrollo es el documento que establece los principios básicos sobre los cuales se llevará a cabo la Planeación Municipal de Desarrollo, que servirá para orientar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal y tendrá los siguientes objetivos:
I. Atender las demandas prioritarias de la población;
II. Propiciar el Desarrollo Sostenible del Municipio;
III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal;
IV. Vincular el Plan Municipal de Desarrollo con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal;
V. Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del Plan y los Programas que de él deriven;
VI. Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente, y
VII. Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo equitativo; económico, sostenible y social del Municipio.