Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla · Puebla

Artículo 104

CAPÍTULO XI

ARTÍCULO 104 ................................................................................................................ 77

ARTÍCULO 104 111

El Municipio contará con el Plan Municipal de Desarrollo como Documento Rector para guiar el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, en congruencia con los Planes Regional, Estatal y Nacional de Desarrollo.

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Artículo reformado el 5/nov/2021.

111

Artículo reformado el 5/nov/2021. 112

Ley Orgánica Municipal

El Plan Municipal de Desarrollo es el documento que establece los principios básicos sobre los cuales se llevará a cabo la Planeación Municipal de Desarrollo, que servirá para orientar el funcionamiento de la Administración Pública Municipal y tendrá los siguientes objetivos:

I. Atender las demandas prioritarias de la población;

II. Propiciar el Desarrollo Sostenible del Municipio;

III. Asegurar la participación de la sociedad en las acciones del Gobierno Municipal;

IV. Vincular el Plan Municipal de Desarrollo con los Planes de Desarrollo Regional, Estatal y Federal;

V. Aplicar de manera racional los recursos financieros, para el cumplimiento del Plan y los Programas que de él deriven;

VI. Apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad para su inclusión a las actividades productivas y culturales en los sectores público, privado y social, conforme al orden jurídico vigente, y

VII. Prever las acciones necesarias para impulsar el desarrollo equitativo; económico, sostenible y social del Municipio.

Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresopuebla.gob.mx.

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