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ARTÍCULO 102 109
El Sistema Municipal de Planeación Democrática es el conjunto de procedimientos y actividades mediante los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, entre sí, y en colaboración con los sectores de la sociedad, toman decisiones para llevar a cabo en forma coordinada y concertada el proceso de planeación, a fin de garantizar el desarrollo integral y sostenible del Municipio.
105 Fracción adicionada el 30/dic/2013.
106 Fracción adicionada el 30/dic/2013.
107 Denominación reformada el 5/nov/2021.
108
Artículo reformado el 5/nov/2021.
109
Artículo reformado el 5/nov/2021. Ley Orgánica Municipal
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El Sistema Municipal de Planeación Democrática se vinculará con el Sistema Estatal de Planeación Democrática, a fin de contribuir al logro de los objetivos estatales y nacionales. Para efectos de esta Ley, las Personas Titulares de las Presidencias Municipales tienen las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la implementación del Sistema Municipal de Planeación Democrática en el ámbito de su competencia;
II. Conducir el proceso de planeación en los Municipios tomando en consideración la participación social, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla;
III. Instruir la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y someterlo a aprobación del Ayuntamiento;
IV. Implementar el Sistema de Evaluación del Desempeño para atender el Plan Municipal de Desarrollo, y
V. Las demás previstas en la Ley y demás disposiciones legales aplicables en materia.