ARTÍCULO 104.- Los ingresos de los municipios se dividen en: I. Ordinarios: impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, contribuciones especiales y participaciones en ingresos que establezcan las leyes respectivas así como los sistemas y convenios de coordinación suscritos para tal efecto; y II. Extraordinarios: todos aquellos cuya percepción se autorice excepcionalmente para cubrir gastos eventuales o el importe de determinadas obras públicas, siempre y cuando estén previstas por la ley. Dentro de esta categoría quedan comprendidos los empréstitos o financiamientos adicionales.
Artículo 104
TÍTULO VI · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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