ARTÍCULO 105.- La dependencia encargada de las finanzas públicas, efectuará la determinación, liquidación y recaudación de los ingresos municipales, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, el Código Fiscal del Estado de Querétaro y demás ordenamientos legales aplicables. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) CAPÍTULO TERCERO DE LA LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS
Artículo 105
TÍTULO VI · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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