Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 107

TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 107.- Para la elaboración de la Ley de Ingresos, el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas presentará al Ayuntamiento, a más tardar el día veinte de noviembre, un proyecto de iniciativa de Ley, en el cual hará acopio de la información económica y contable del ejercicio anterior, así como de los factores generales que reflejen la situación económica del municipio y la región. (Ref. P. O. No. 73, 10-XII-07)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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