ARTÍCULO 109.- La iniciativa de Ley de Ingresos del municipio, contendrá: (Ref. P. O. No. 73, 29- IX-15) I. La estimación de los ingresos por los rubros específicos que se consideran para el ejercicio fiscal correspondiente de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, clasificados de conformidad con la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) II. Las participaciones, aportaciones federales y otras transferencias a que se tenga derecho y hayan sido presupuestadas a favor del Municipio; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) III. Los ingresos extraordinarios que se prevean por la enajenación de bienes que pretendan efectuarse durante el ejercicio; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) IV. Los ingresos extraordinarios que se prevean por endeudamiento que pretendan realizarse durante el ejercicio; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) V. Las normas de tasación flexibles entre un mínimo y un máximo; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX- 15) VI. Cualquier otro concepto contenido en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 109
TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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