Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 110

TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 110.- El Presupuesto de Egresos de cada Municipio, constituye la expresión económica de la política gubernamental y será el aprobado por los ayuntamientos; se integra con los presupuestos de las dependencias y organismos municipales y en la conformación del mismo y en las modificaciones que se le hagan, se guardará el equilibrio presupuestal en su relación con los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) Para la elaboración del Presupuesto de Egresos las diferentes dependencias administrativas del gobierno municipal, deberán turnar a la dependencia encargada de las finanzas públicas, una propuesta que contenga el monto de los recursos que requiera para el cumplimiento de los programas que se le hayan asignado y los planes de trabajo necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15) Con base en las propuestas antes mencionadas, los ingresos proyectados y la priorización de programas y acciones que determine el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, el titular de la dependencia encargada de las finanzas, elaborará y presentará al Presidente Municipal, un proyecto de iniciativa de Presupuesto de Egresos del Municipio. Recibida la iniciativa el Ayuntamiento resolverá de conformidad con lo que al efecto disponga su reglamento. (Adición P. O. No. 73, 29-IX-15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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