Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 112

TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 112.- En la formulación del Presupuesto de Egresos deberán observarse los lineamientos siguientes: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

I. La presupuestación del gasto público municipal deberá sujetarse a los objetivos y prioridades que señale el Plan de Desarrollo Municipal y sus programas, atendiendo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y austeridad; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

II. Sólo habrá un Presupuesto, las partidas podrán ser modificadas con posterioridad: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) a) Cuando existan ingresos extraordinarios o adicionales, para lo cual el titular de la dependencia encargada de las finanzas públicas, lo hará del conocimiento del Ayuntamiento dentro del mes siguiente al que ingresaron, manifestando de manera detallada la fuente de ingresos y el destino que se propone. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) b) Cuando resulten necesarias transferencias entre partidas, para ajustarlas a las necesidades de las dependencias. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) c) En ambos casos se deberá señalar el origen y destino de los recursos y se procederá conforme a lo dispuesto por la ley; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

III. Todos los gastos públicos deberán consignarse en el Presupuesto o en modificaciones al mismo; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

IV. Las autorizaciones presupuestales del gasto no se formularán en forma general, sino por partidas detalladas y específicas, sin perjuicio de agruparlas en partidas globales; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

V. No podrá contener, ni podrán existir, partidas presupuestales secretas o confidenciales o cuyo fin no sea claro y específico; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

VI. Se incluirán las partidas necesarias para solventar obligaciones que constituyan deuda pública del Municipio y de las demás entidades paramunicipales que cuenten con la garantía del Municipio; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

VII. El gasto previsto en el Presupuesto de Egresos, para la realización de todas las festividades públicas en un ejercicio fiscal, se desglosará mediante un anexo al presupuesto, que constituirá información pública y deberá especificar: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) a) La fecha o período de la festividad que corresponda, así como su denominación más popular o usual con la que sea identificada. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) b) El importe de recursos públicos totales que será asignado a cada festividad, por separado y por cada rubro de gasto. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) c) En su caso, la descripción general de las estrategias de recuperación del gasto, que contribuyan paulatinamente el autofinanciamiento total o parcial del evento; o bien, a disminuir las cargas sobre el presupuesto público; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

VIII. Clasificará como grupos fundamentales de la autorización del gasto público los capítulos de servicios personales y generales; materiales y suministros; maquinaria, mobiliario y equipo; adquisición de muebles e inmuebles; construcciones; transferencias; deuda pública, y asignaciones globales suplementarias. Estos capítulos se agruparán en forma de gasto corriente, de inversión y deuda pública; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

IX. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluirán los tabuladores anuales que contengan las remuneraciones de los servidores públicos al servicio del Municipio, de sus entidades y dependencias y de su administración paramunicipal, en los términos que señala la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. El total de sueldos, salarios y prestaciones al personal del Municipio que se prevean en el Presupuesto de Egresos, no excederán del cuarenta por ciento del total del mismo y la inversión de obra pública será de por lo menos el equivalente al treinta por ciento; (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

X. En el correspondiente al último año del periodo de ejercicio de la administración municipal, se establecerá una partida destinada a gastos de transición, que será del uno por ciento del presupuesto del gasto corriente mensual promedio del periodo correspondiente a los primeros seis meses del año de que se trate, sin incluir las partidas de servicios personales. Los recursos de esta partida deberán utilizarse únicamente para gastos de capacitación y para pagos de gastos administrativos del proceso de entrega recepción, no podrán destinarse a cubrir remuneraciones a los que serán empleados o funcionarios en la administración entrante; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

XI. No se podrán aprobar partidas para el otorgamiento de bonos, compensaciones especiales o cualquier otro pago adicional a las prestaciones a que se tienen derecho por ley o convenio los servidores públicos, por término de la administración municipal. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX- 15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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