Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 114

TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO

ARTÍCULO 114.- Corresponde al Presidente Municipal y a los titulares de las Dependencias, la ejecución de las partidas que se les hubieren asignado del Presupuesto de Egresos y no podrán autorizarse, ni ejercerse erogación alguna si no se encuentra prevista en el Presupuesto de Egresos una partida presupuestal específica para ello, o si esta se ha agotado; aun cuando se haya solicitado transferencia de recursos de otra partida presupuestal para lograr la suficiencia y ésta aún no se ha aprobado en los términos previstos por la presente Ley y el Reglamento correspondiente. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) Por lo anterior en la ejecución del gasto público, las dependencias y organismos municipales, deberán: (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) I. Realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos; y (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) II. Registrar y controlar su ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15) La dependencia encargada de las finanzas públicas, en los términos que establezcan los reglamentos municipales, es el responsable de la supervisión del ejercicio presupuestal y del avance de los programas operativos de las dependencias y organismos municipales, debiendo informar periódicamente al Ayuntamiento de los resultados obtenidos. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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