ARTÍCULO 113.- Aprobada la Ley de Ingresos por la Legislatura, el Ayuntamiento aprobará su Presupuesto de Egresos, el cual será publicado en los términos de la Presente Ley. Cuando por cualquier causa no se haya aprobado la Ley de Ingresos o el Presupuesto de Egresos que corresponda, entrará en vigor uno en iguales términos del que se encuentre vigente en ese momento, hasta en tanto se apruebe los que correspondan a ese ejercicio fiscal. (Ref. P. O. No. 73, 29-IX-15)
Artículo 113
TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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