ARTÍCULO 108.- El Ayuntamiento deberá formular anualmente la iniciativa de Ley de ingresos correspondiente, la cual se turnará, a más tardar el treinta de noviembre, a la Legislatura del Estado. El Ayuntamiento que incumpla esta disposición será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) La Legislatura del Estado resolverá lo conducente, a más tardar el quince de diciembre. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)
Artículo 108
TÍTULO VI · CAPÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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