Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 117

TÍTULO VII · CAPÍTULO PRIMERO

ARTÍCULO 117.- El Plan de Desarrollo Municipal es el instrumento para el desarrollo integral de la comunidad, el cual contendrá: I. Los objetivos generales, estrategias, metas y prioridades de desarrollo integral del municipio. II. las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines. III. Los instrumentos, áreas responsables y plazos de ejecución. IV. Los lineamientos de política de carácter global sectorial y de servicios municipales. Previa consulta a la ciudadanía el Ayuntamiento expedirá el Plan de Desarrollo Municipal correspondiente a su gestión, dentro de los primeros tres meses de su ejercicio. Éste cuerpo colegiado y el Presidente Municipal serán responsables de la omisión a lo establecido en el presente artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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