ARTÍCULO 118.- El Plan de Desarrollo Municipal y los programas que de este se deriven serán obligatorios para las dependencias, organismos y unidades de la administración pública municipal. Cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico, los planes y programas podrán ser reformados o adicionados a través del mismo procedimiento que se siguió para su aprobación.
Artículo 118
TÍTULO VII · CAPÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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