ARTÍCULO 125.- El Plan de Desarrollo Urbano Municipal contendrá los siguientes rubros: I. General, en el cual se determinen los objetivos, estrategias, procedimientos y programas a corto, mediano y largos plazos; II. Especial, donde se determinen los programas específicos para la realización de algunos o varios de los objetivos generales del Plan y III. Además, detallará el sistema considerado más adecuado para evaluar las acciones del Plan y Programas específicos, así como la incorporación de sus resultados al proceso de planeación. Respecto a la estructura, contenido y objetivos de los programas municipales, deberá estarse a lo dispuesto en el Código Urbano para el Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables.
Artículo 125
TÍTULO VII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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