ARTÍCULO 124.- El Plan de Desarrollo Urbano Municipal tendrá como referencia la planeación nacional y estatal, y como elementos informativos complementarios los estudios concernientes a: I. Las estructuras, condiciones y procesos demográficos, sociales, económicos y políticos de la región. II. Las condiciones geofísicas, ecológicas y ambientales de la región. III. La tenencia y uso de bienes muebles e inmuebles, y IV. Los elementos de acondicionamiento del espacio urbano, principalmente de su infraestructura, equipo y servicios públicos.
Artículo 124
TÍTULO VII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
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