ARTÍCULO 123.- El Plan de Desarrollo Urbano Municipal contendrá, además de los requisitos establecidos en el Código Urbano del Estado, las disposiciones relativas a: I. Las provisiones, usos, destinos y reservas del territorio, para cuyo efecto se dividirá el municipio en zonas, de acuerdo con sus características, destino de los predios y condiciones ambientales; II. Las políticas y procedimientos tendientes a que la propiedad en inmuebles cumplan con su función social; III. Las políticas encaminadas a lograr una relación conveniente entre la oferta y la demanda de viviendas de interés social; IV. Los derechos de vía y de establecimientos correspondientes a los servicios públicos; V. Los espacios destinados a las vías públicas, jardines y zonas de esparcimiento, así como las normas técnicas relativas a su diseño, operación y modificación; VI. Las características de los sistemas de transporte de pasajeros y de carga; VII. Las zonas, edificaciones o elementos que formen el patrimonio cultural urbano para preservarlo, restableciendo y asignándole un uso conveniente; VIII. Las zonas y edificaciones que deban ser mejoradas; IX. Las características a que deba sujetarse las construcciones privadas y públicas, a fin de obtener su seguridad, buen funcionamiento, mejoramiento estético y preservar, de ser necesario, los perfiles arquitectónicos de las poblaciones; X. Las características de la construcción y distribución de la infraestructura, servicios y equipos urbanos; XI. Las características y especificaciones para la procedencia de las fusiones, subdivisiones, relotificaciones, fraccionamientos y demás modalidades de los terrenos; XII. La preservación, conservación, restablecimiento y mejoramiento del medio ambiente y erradicación de la contaminación del agua, suelo y atmósfera; XIII. La mejora del paisaje urbano; XIV. La rectificación de cauces o lechos de ríos, canales, vasos de servicio o secados, de jurisdicción estatal; y XV. La localización, rescate y conservación de zonas históricas, arqueológicas y turísticas.
Artículo 123
TÍTULO VII · CAPÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.