Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 141

TÍTULO VIII · CAPÍTULO SEGUNDO

ARTÍCULO 141.- Será sobreseído el recurso cuando: (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) I.- El promovente se desista expresamente del recurso; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) II.- El interesado fallezca o se extinga, en el caso de personas morales; (Ref. P. O. No. 20, 20- III-09) III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto administrativo impugnado; (Ref. P. O. No. 20, 20- III-09) V.- Por falta de objeto o materia del acto impugnado; y (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09) VI.- No se probare la existencia del acto reclamado. (Ref. P. O. No. 20, 20-III-09)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de septiembre de 2015. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: legislaturaqueretaro.gob.mx.

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